Drones contra incendios

Normas para drones en México: NOM-107-SCT3 y NFPA 2400

Qué exige la NOM-107-SCT3-2019 para volar un dron en México, qué cubre la NFPA 2400 para seguridad pública y qué debe cuidar una brigada, empresa o corporación.

Normas para drones en México: NOM-107-SCT3 y NFPA 2400

Volar un dron para apoyar una emergencia parece sencillo hasta que aparecen las preguntas de fondo: ¿qué permiso hace falta?, ¿a qué altura puedo subir?, ¿qué pasa si hay un aeropuerto cerca?, ¿cómo se entrena a un piloto para esto? La respuesta vive en dos documentos que conviene conocer: una norma mexicana, que establece lo que se puede o no se puede hacer en el aire, y un estándar internacional, que orienta cómo organizar un programa de drones en seguridad pública.

Esta guía resume ambos con tablas de consulta rápida. Forma parte de la serie que abre el artículo Drones para bomberos: usos reales y por qué ya importan.

Nota de alcance. Este artículo resume los numerales de la NOM-107-SCT3-2019 que aplican a las operaciones más comunes y a los drones de clase Micro. Para drones de más de 2 kg, operaciones comerciales, vuelos nocturnos o fuera de la línea de vista, consulta el texto completo de la norma y los trámites vigentes de la autoridad aeronáutica antes de operar. Las normas se revisan periódicamente: confirma siempre la versión vigente. No es asesoría jurídica ni aeronáutica.

Lo esencial en un vistazo

  • La NOM-107-SCT3-2019 regula qué puedes hacer en el aire; la NFPA 2400 orienta cómo organizar el programa.
  • La norma clasifica los drones por peso: Micro (≤ 2 kg), Pequeño (2–25 kg) y Grande (> 25 kg).
  • Un dron Micro de más de 250 g requiere folio de registro.
  • Los límites de vuelo Micro incluyen 122 m de altura, operación a la vista, 9.2 km de aeródromos y 10 m de personas ajenas.
  • Los operadores de Estado, salvo los militares, cumplen los requisitos del uso privado no comercial.
  • Volar de noche exige autorización de la autoridad aeronáutica.
  • La NFPA 2400 no es obligatoria en México, pero es la mejor referencia de buenas prácticas.

Quién regula qué: mapa rápido

DocumentoTipoQué responde¿Obligatorio en México?
NOM-107-SCT3-2019Norma oficial mexicana¿Qué requisitos y límites tiene volar un dron?Sí
NFPA 2400Estándar de la NFPA (Estados Unidos)¿Cómo se organiza un programa de drones en seguridad pública?No, es referencia
Normatividad de Protección Civil y STPSNormas y disposiciones aplicables a tu inmueble¿Qué equipo y procedimientos debe tener el centro de trabajo?Según el caso
Procedimientos internosDocumentos propios de tu brigada o empresa¿Cómo se lanza, se vuela y se documenta una misión?Los defines tú

La NOM-107-SCT3-2019 en breve

Es la norma que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019, y la expide la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la autoridad aeronáutica civil.

A quién aplica y a quién no

Aplica aNo aplica a
Personas físicas y morales que operen un RPASRPAS de Estado en operaciones militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea)
Operadores de Estado que no sean militaresAeronaves autónomas
Fabricantes, armadores, importadores y comercializadoresGlobos libres no tripulados
RPAS operados en espacios cerrados

Cómo clasifica los drones

ClasePeso máximo de despegueComentario
MicroIgual o menor a 2 kgLa clase de la mayoría de los drones compactos de emergencia
PequeñoMayor a 2 kg y hasta 25 kgPlataformas empresariales de mayor carga útil
GrandeMayor a 25 kgRequisitos más exigentes

Cada clase se subdivide por uso: recreativo, privado no comercial o comercial. Existe además un umbral de 250 gramos que cambia las reglas de registro y de operación sobre personas.

Las reglas de vuelo más importantes (RPAS Micro)

Los siguientes límites provienen de los numerales de la norma para drones Micro:

ReglaQué establece
Altura máxima122 metros (400 pies)
Altura cerca de aeródromosEntre los 9.2 y los 18.5 km alrededor de ciertos aeródromos, 100 metros
Distancia al pilotoHasta 457 metros (1,500 pies) en horizontal
Línea de vistaOperar a la vista del piloto, sin otro dispositivo que lentes correctivos
AeródromosMantener al menos 9.2 km (5 millas náuticas) de cualquier aeródromo
HelipuertosAl menos 0.9 km (0.5 millas náuticas)
HorarioDe la salida a la puesta del sol; vuelos nocturnos requieren autorización de la autoridad aeronáutica
PersonasNo operar sobre personas ajenas a la operación; mantener al menos 10 metros de separación horizontal (con excepción para drones de 250 g o menos)
Un dron por pilotoUn piloto no opera más de una aeronave a la vez
PrioridadSiempre se cede el paso a aeronaves tripuladas
ProhibicionesMercancías peligrosas, armas y explosivos
Estado del pilotoNo operar bajo efectos del alcohol o de estupefacientes

Registro, seguro y otros requisitos

RequisitoQué dice la norma
Folio de registroPara Micro con peso máximo de despegue mayor a 250 g; copia simple en la estación de control. Los Pequeños también lo requieren
Seguro de responsabilidad civilPóliza vigente para Micro de uso privado o comercial
Cámaras métricas o de reconocimientoAutorización del INEGI si se toman fotografías aéreas con ellas
EquipoMicro de más de 250 g: software limitador de distancia y altura, número de serie y manual de usuario
Accidentes e incidentesSe reportan a la comandancia del aeropuerto más cercano
Equipo extranjeroNo pueden operar RPAS con matrícula o registro extranjero, salvo acuerdo bilateral o casos de investigación científica autorizados

Qué requiere autorización expresa

OperaciónSituación
Vuelo nocturnoRequiere autorización de la autoridad aeronáutica
Espacio aéreo controladoAutorización especial para Micro privados o comerciales
Operación fuera de los límites generalesSe trata como operación especial y debe solicitarse a la autoridad
Operar desde un vehículo en movimientoRequiere autorización de operaciones restringidas, salvo sobre el agua

¿Y los cuerpos de bomberos y las brigadas?

El numeral 4.2 de la norma indica que todo operador de RPAS de Estado —salvo los militares— debe cumplir los requerimientos del uso privado no comercial según el peso de su aeronave. En otras palabras: un cuerpo de bomberos no está exento de registro, seguro y límites de vuelo solo por ser una institución pública.

Tipo de operadorQué implica
Cuerpo de bomberos o protección civilCumple los requisitos de uso privado no comercial según el peso
Brigada o área de seguridad de una empresaUso privado o comercial, según el caso; seguro y registro aplicables
Proveedor externo que vuela para tu empresaUso comercial; revisa su registro, seguro y autorizaciones
Operaciones militares de EstadoFuera del ámbito de la norma

En la parte de la norma que revisamos para este artículo no encontramos disposiciones específicas para búsqueda y rescate o para emergencias. Por eso conviene que cualquier corporación o brigada que pretenda volar de forma operativa confirme con la autoridad aeronáutica cuál es el trámite aplicable a su caso, sobre todo para vuelos fuera de línea de vista, nocturnos o en espacio aéreo controlado.

La NFPA 2400: el «cómo» de un programa de drones

La norma mexicana dice qué no puedes hacer en el aire. La NFPA 2400 responde otra pregunta: cómo se organiza una corporación o brigada para volar drones de manera segura y efectiva. Su título completo es Standard for Small Unmanned Aircraft Systems (sUAS) Used for Public Safety Operations.

Alcance y ediciones

AspectoDetalle
Qué cubreOperación, despliegue e implementación de sUAS en seguridad pública; protocolos operativos; competencias mínimas del personal; mantenimiento del equipo
A quién aplicaEntidades de seguridad pública y organizaciones no públicas que operan drones con fines de seguridad pública
Qué aeronavesMenos de 25 kg (55 libras)
EdicionesAnunciada en diciembre de 2018 por la prensa especializada; la ficha de ANSI registra las ediciones 2019 y 2024 (la más reciente)
Novedades de 2024Referencias actualizadas, Anexo B revisado e información adicional sobre la competencia del piloto
Quién la desarrollóProfesionales de bomberos, policía y servicios médicos de emergencia (46 en la primera edición)

Las tres piezas en que organiza el tema

  1. Despliegue organizacional: objetivos de las misiones, desarrollo del programa, especificación de compra, evaluación de riesgos y operación de varias aeronaves.
  2. Calificaciones del personal: competencias mínimas del piloto a cargo (RPIC) y del observador visual, con las tareas esenciales para armar un plan de capacitación.
  3. Mantenimiento: registros, reporte de discrepancias, limpieza, cuidados por el entorno de operación y almacenamiento.

La norma subraya además la figura de un coordinador de sUAS y el conocimiento de espacio aéreo, clima, capacidad de la tripulación, recursos, sistema de comando de incidentes, requisitos regulatorios y comunicación.

NOM-107-SCT3-2019 frente a NFPA 2400

CriterioNOM-107-SCT3-2019NFPA 2400
OrigenMéxico, norma oficialEstados Unidos, estándar de consenso
ObjetivoFijar requisitos y límites de operaciónOrganizar un programa de seguridad pública
CarácterObligatorioReferencia de buenas prácticas en México
Qué regulaRegistro, clasificación, altura, distancias, horarioMisiones, personal, procedimientos, mantenimiento
PersonalRequisitos según clase y usoCompetencias del piloto a cargo y del observador visual
Se aplica medianteTrámites ante la autoridad aeronáuticaProcedimientos y programa internos

Importante: la NFPA 2400 es un estándar estadounidense, no una obligación legal mexicana. Su valor para una corporación o brigada en México es el de referencia de buenas prácticas: si vas a armar un programa, te ahorra empezar de cero. Lo desarrollamos paso a paso en la guía para armar un programa de drones en tu brigada.

Lista de verificación antes del primer vuelo operativo

  1. Clasifica tu dron por peso y por uso.
  2. Verifica que el equipo cumpla los requisitos técnicos (limitador de distancia y altura, número de serie, manual).
  3. Registra el equipo y contrata el seguro de responsabilidad civil si tu uso lo exige.
  4. Revisa el espacio aéreo: distancia a aeródromos, helipuertos y zonas restringidas, y avisos vigentes.
  5. Define quién vuela y quién observa, y documenta su capacitación.
  6. Establece el procedimiento de la misión y de mantenimiento del equipo.
  7. Confirma con la autoridad cualquier operación fuera de los límites generales, como vuelos nocturnos.

Errores frecuentes

  • Dar por hecho que una institución pública no necesita registro. El numeral 4.2 indica lo contrario para operadores de Estado no militares.
  • Volar de noche sin autorización, por la urgencia de una emergencia.
  • Ignorar la distancia a aeródromos. Son 9.2 km, no una cifra «cercana».
  • Confundir estándar y norma. La NFPA 2400 orienta, pero no sustituye los requisitos de la NOM-107.
  • Comprar un dron sin revisar sus condiciones técnicas de cumplimiento.
  • No documentar la capacitación del piloto y del observador.

Cómo encaja con el resto de tu cumplimiento

Un programa de drones es una capa más, y su valor descansa sobre una base de cumplimiento que ya debe estar resuelta. La capacitación con constancia DC-3, la documentación para Protección Civil y STPS y el programa interno de Protección Civil siguen siendo la base sobre la cual un programa de drones tiene sentido. Para el panorama general, empieza por Drones para bomberos: usos reales y por qué ya importan y revisa tu brigada contra incendios.

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Fuentes consultadas

  • NOM-107-SCT3-2019, «Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano», Diario Oficial de la Federación, 14 de noviembre de 2019 (consulta del texto publicado en el portal de normalización de la Secretaría de Economía). Los numerales 6 en adelante y los apéndices no se consultaron en texto literal.
  • Consulado de México en Estambul, «Información drones» (actualizada en junio de 2026), sobre publicación de la norma y requisitos de importación.
  • NFPA 2400, Standard for Small Unmanned Aircraft Systems (sUAS) Used for Public Safety Operations, edición 2024 (ficha en ANSI).
  • OH&S, «New NFPA Standard Issued for Public Safety Drone Operations», 6 de diciembre de 2018.

Nota sobre las fuentes: el texto completo de la NFPA 2400 es de pago y no se consultó; describimos su alcance a partir de la ficha oficial y de la nota de prensa de su publicación. Las cifras de la NOM-107 corresponden al texto literal de los numerales citados para la clase Micro.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula los drones en México?

La NOM-107-SCT3-2019, «Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019. Aplica a personas físicas y morales y a operadores de Estado, con excepción de las operaciones militares.

¿Cuánto debe pesar un dron para ser «Micro» según la norma?

La NOM-107-SCT3-2019 clasifica por peso máximo de despegue: Micro, igual o menor a 2 kg; Pequeño, mayor a 2 kg y hasta 25 kg; Grande, mayor a 25 kg. Dentro de cada clase, los requisitos cambian según el uso sea recreativo, privado no comercial o comercial.

¿Hay que registrar un dron en México?

Para un RPAS Micro con peso máximo de despegue mayor a 250 gramos, la norma pide obtener el folio de registro en el sitio de la autoridad aeronáutica y llevar una copia simple en la estación de control. Los drones Pequeños también requieren folio de registro. Antes de operar, confirma los trámites vigentes en el sitio oficial de la autoridad.

¿Hasta qué altura se puede volar un dron Micro?

La norma fija una altura máxima de 122 metros (400 pies) sobre el terreno, una distancia horizontal máxima de 457 metros (1,500 pies) respecto del piloto y operación a la vista, sin ayuda de otro dispositivo que lentes correctivos. Entre los 9.2 y los 18.5 km alrededor de ciertos aeródromos, la altura máxima baja a 100 metros.

¿Se puede volar un dron de noche?

Como regla general no: la norma indica operar entre la salida y la puesta del sol, salvo autorización de la autoridad aeronáutica para vuelos nocturnos. Si tu misión implica operar de noche, como ocurre en muchas emergencias, debes contar con esa autorización.

¿Un cuerpo de bomberos puede volar sin cumplir estas reglas?

La norma no aplica a los drones de Estado que operan en misiones militares, pero sí a los demás operadores de Estado: el numeral 4.2 indica que deben cumplir los requerimientos del uso privado no comercial según el peso de su aeronave. Cualquier operación fuera de los límites generales, por ejemplo de noche, requiere autorización de la autoridad aeronáutica.

¿La NOM-107 aplica a un dron dentro de una bodega?

No. La propia norma señala que no aplica a los RPAS operados en espacios cerrados. Eso no elimina los riesgos del vuelo interior, que deben controlarse con un procedimiento propio.

¿La NFPA 2400 es obligatoria en México?

No es una norma mexicana de cumplimiento obligatorio: es un estándar estadounidense de la NFPA para el uso de drones pequeños en operaciones de seguridad pública. Se usa en todo el mundo como referencia de buenas prácticas para armar un programa, capacitar pilotos y dar mantenimiento al equipo.

¿Puedo importar o comprar un dron para mi brigada sin revisar la norma?

No conviene. La norma también alcanza a fabricantes, importadores y comercializadores, y para drones Micro de más de 250 g y Pequeños pide, entre otros, software limitador de distancia y altura, número de serie y manual de usuario. Verifica que el equipo que compras cumpla esas condiciones.

¿Quieres saber qué te exige la norma en tu caso?

Hacemos el levantamiento de tu inmueble y te decimos qué equipo es exigible y qué documentación falta.

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